Los beneficios de la implementación del régimen especial agropecuario sobre el régimen general

dc.contributorUgalde Herrera, María del Pilar
dc.contributorUniversidad Hispanoamericana
dc.contributorPorras Vega, Yhorgo
dc.contributorFacultad de Ciencias Económicas
dc.contributorContaduría
dc.coverageCosta Rica
dc.creatorRetana Rivera, Deyvert Steven
dc.date2025-04-09T23:48:10Z
dc.date2025-04-09T23:48:10Z
dc.date2025
dc.date.accessioned2026-08-31T12:02:02Z
dc.descriptionEl Régimen Especial Agropecuario (REA) en Costa Rica es una normativa tributaria diseñada para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los productores agropecuarios. Este régimen está dirigido a agricultores que cultivan productos como café y caña de azúcar. Los productores deben registrarse ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y cumplir con la autoliquidación y el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante el mismo periodo fiscal que el Impuesto sobre Utilidades, que va del 1 de octubre al 30 de septiembre de cada año. El REA permite a los productores registrados beneficiarse de una tarifa reducida del 1% en el IVA al adquirir bienes y servicios específicos, mencionados en los anexos del decreto ejecutivo N° 41824-H-MAG. Además, los contribuyentes de este régimen no están obligados a emitir facturas electrónicas por las ventas de sus productos, aunque los beneficiadores de café deben emitir facturas electrónicas cuando pagan a los productores por ajustes o liquidaciones de cosecha. El régimen también establece disposiciones para la documentación de gastos y erogaciones, permitiendo ciertas excepciones para los gastos de recolección y la contratación de jornaleros agropecuarios. Los cafetaleros deben presentar la declaración jurada del IVA mediante el formulario D-137.1 antes del 31 de octubre de cada año y la declaración del Impuesto sobre la Renta con el formulario D-101 antes del 15 de diciembre de cada año. Aquellos contribuyentes que desean unirse al REA deben modificar su información tributaria e inscribirse en el régimen especial sin esperar al final del periodo fiscal del Impuesto sobre las Utilidades. Los contribuyentes que ya realizan actividades agropecuarias y están inscritos en el Régimen General deben informar a la Administración Tributaria antes del inicio del siguiente periodo fiscal para unirse al REA.
dc.descriptionBachillerato
dc.format102 p.
dc.formatDigital
dc.formatPDF
dc.formatapplication/pdf
dc.identifierhttps://dspace-uh-tmp.igniteonline.la/handle/123456789/9077
dc.identifierCONT-0388
dc.identifier.urihttps://dspace-ignite.igniteonline.la/handle/123456789/15380
dc.languageEspañol
dc.publisherUniversidad Hispanoamericana
dc.subjectRÉGIMEN ESPECIAL AGROPECUARIO
dc.subjectMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
dc.subjectIMPUESTO AL VALOR AGREGADO
dc.subjectCOSECHA DE CAFÉ
dc.subjectCOSECHA DE CAÑA DE AZUCAR
dc.subjectINSCRIPCIÓN EN EL REA
dc.titleLos beneficios de la implementación del régimen especial agropecuario sobre el régimen general
dc.typeTrabajo Final de Graduación

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